"ECOTURISMO ESTRATÉGICO, TURISMO RESPONSABLE"

lunes, 27 de febrero de 2017

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO “También podrá ser reconocido como Guía de Turismo, quien ostente un título profesional en las áreas afines del conocimiento"

Por la cual se reglamenta el inciso 4 del artículo 26 de la ley 1558 de 2012

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el inciso 4º del artículo 26 de la Ley 1558 de 2012 y CONSIDERANDO.

Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, el guía de turismo es la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir, instruir y asistir durante la ejecución del servicio contratado.

Que así mismo, el inciso 4° del mencionado artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, dispone lo siguiente:

“También podrá ser reconocido como Guía de Turismo, quien ostente un título profesional en las áreas afines del conocimiento determinadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y haber aprobado el curso de homologación que el SENA diseñe para tal fin. 

Estos últimos solamente podrán ejercer la actividad en el ámbito de su especialidad.”

Que atendiendo las consideraciones precedentes, esta Resolución tiene por objeto determinar los títulos profesionales y ámbitos de especialidad en las áreas afines al guionaje o guianza turística, según la norma en mención. 

Que el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Para efectos de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, podrán ser reconocidas como guías de turismo las personas que ostenten títulos profesionales en las áreas afines al guionaje o guianza turística que se relacionan a continuación: 

Parágrafo 1°. La persona que ostente un título profesional enlistado en este artículo, para acceder al reconocimiento de que trata el inciso 4º del artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, previamente deberá aprobar el curso de homologación diseñado por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA para tal fin.

Parágrafo 2°. Las profesiones que se en listan en este artículo solo podrán ejercer actividades de guionaje o guianza turística en el ámbito de especialidad que se ha indicado para cada caso en particular.

Parágrafo 3°. En los casos aquí previstos, cuando se deba “INFORMAR ÁMBITO DE ESPECIALIDAD”, esto lo hará el interesado ante el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, al momento de inscribirse en el curso de homologación, y ante el Consejo Profesional de Guías de Turismo, cuando solicite la expedición de la Tarjeta Profesional.

Artículo 2°. Además de lo dispuesto esta Resolución y en el inciso 4° del artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, para el ejercicio profesional como guía de turismo se deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en la ley, especialmente los contemplados en los incisos 2°, 3° y 6° del mencionado artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, las normas que los modifiquen y sustituyan, y las disposiciones reglamentarias.

Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición y publicación en
el Diario Oficial.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO 

Descargue la reglamentación.

Por la cual se reglamenta el inciso 4 del artículo 26 de la ley 1558 de 2012

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